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Decreto Supremo N° 22 · Ministerio del Deporte

Qué exige el Decreto 22 a un club deportivo

Siete obligaciones concretas, con sus plazos. Incumplirlas inhabilita a la organización para acceder a los beneficios de la Ley del Deporte.

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Respuesta corta: el club debe adoptar el Protocolo en asamblea con ministro de fe del IND, designar al menos dos Responsables Institucionales, informarlos por oficio en 15 días corridos, difundir el Protocolo en 60 días y mantener funcionando su órgano de disciplina y su registro de sanciones.

Las obligaciones, en orden

Fuente: texto del Decreto Supremo N° 22/2020 (BCN Ley Chile) y criterio informado por el IND regional.

  1. Adoptar el Protocolo en asamblea

    La adopción la acuerda el mismo órgano que puede reformar los estatutos (la asamblea), con ministro de fe del IND. El Protocolo se adopta tal cual: es un cuerpo normativo nacional, no se adapta. Queda incorporado de pleno derecho a los estatutos.

    Ministro de fe del IND
  2. Designar Responsables Institucionales

    Dos o más personas mayores de edad: un titular y suplentes, en orden preestablecido. Se designan en la misma fecha de adopción del Protocolo. Antes: certificado de antecedentes para fines especiales, registro de violencia intrafamiliar y consulta de inhabilidad del art. 39 bis del Código Penal.

    Mandato de 2 años, renovable
  3. Informar los nombres por oficio

    Debe oficiarse al Ministerio del Deporte, al IND y, según corresponda, al Comité Olímpico o Paralímpico, con nombre y contacto de titular y suplentes.

    15 días corridos desde la designación
  4. Difundir el Protocolo y el cargo

    Poner el Protocolo a disposición de todos los integrantes, hacer público quiénes son los Responsables, habilitar un espacio físico para su labor y establecer canales seguros de comunicación.

    60 días corridos desde la adopción
  5. Mantener operativo el órgano de disciplina

    Tribunal de Honor, Comité de Ética o equivalente, constituido y funcionando según los estatutos. No tenerlo es un incumplimiento grave.

    Permanente
  6. Llevar registro de sanciones

    Registro interno de las sanciones aplicadas por acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato, y de las sanciones penales firmes que afecten a trabajadores, técnicos, deportistas o dirigentes.

    Permanente
  7. Recibir y tramitar denuncias

    El Responsable Institucional debe contactar al denunciante dentro de 48 horas desde que conoce la denuncia y actuar con reserva, apoyo efectivo y sin revictimizar.

    48 horas

Lo que el Decreto no resuelve

Cómo recibir una denuncia en la práctica

El Protocolo fija el marco; el club necesita procedimientos propios: quién recibe, dónde, con qué ficha, qué hace el primer día.

Cómo verificar antecedentes de adultos

El Decreto lo exige para Responsables; el club debe decidirlo también para entrenadores, delegados y voluntarios.

Quién sostiene el sistema cuando cambia la directiva

Los Responsables duran dos años. Si nadie los renueva, el club queda sin cumplir aunque haya adoptado el Protocolo.

Qué hace ALERO y qué no. La adopción del Protocolo la hace el IND con ministro de fe y su capacitación es gratuita: ALERO no la presta ni la reemplaza. ALERO diseña el reglamento interno y los instrumentos que dicen cómo cumplir día a día, y forma a un facilitador de su propia organización.

Enlaces oficiales de respaldo

Verifique cada paso en la fuente. Las normas y fichas pueden actualizarse.

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